¿Tiene uso las cenizas procedentes de la cremación de mascotas y animales domésticos en Canarias?
Desde CREMACÁN creemos que sí.
Según se desprende del REGLAMENTO (UE) N o 142/2011 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, en su Considerando (9) viene a reconocer que el uso de las cenizas procedentes de los sistemas de incineración y coincineración, ha de estar sometida a la reglamentación europea en materia medioambiental. El Considerando mencionado dice literalmente:
“(9) En el presente Reglamento deben establecerse las normas adecuadas para la prevención de riesgos para la salud derivados de la incineración y la coincineración de determinados subproductos animales que no están cubiertos en el alcance de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (2), teniendo en cuenta las posibles repercusiones sobre el medio ambiente. Los residuos de las actividades de incineración o coincineración de subproductos animales o productos derivados deben reciclarse o eliminarse con arreglo a la legislación medioambiental de la Unión, ya que, en particular, dicha legislación permite el uso del componente fosforoso de cenizas en abonos, así como la entrega de las cenizas procedentes de la cremación de animales de compañía a sus propietarios.”
En la Sección 3 Eliminación y usos de productos derivados, en su apartado 3 señala:
“3. Todos los residuos resultantes de la transformación de subproductos animales de conformidad con la presente sección, como lodos, sedimentos de filtros, cenizas y residuos de fermentación, se eliminarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1069/2009 y en el presente Reglamento.”
No se encuentra referencia al destino de las cenizas que se generan en el proceso de incineración en el REGLAMENTO (CE) No 1069/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) al uso y destino de las cenizas generadas en el proceso de incineración de Sandach de cualquier categoría.
Como conclusión, desde CREMACAN entendemos que es posible el uso de las cenizas como abono, para lo que ha contactado con algunas empresas canarias que fabrican compost a partir de materia orgánica con el objeto de aportar en la medida de las necesidades del producto fabricado por éstas, la cantidad de ceniza que se requiera para el correcto equilibrio del producto ofrecido.
No obstante, estamos a la espera de las consideraciones que a este respecto tenga que hacer desde el Servicio de industrias, Registros y Bienestar Animal dependiente de la Dirección General de Ganadería, encargada de la inscripción en el Registro de Establecimientos e Industrias SANDACH.
Veremos que opinan al respecto en unos días.