El enterramiento de animales muertos es una práctica prohibida a partir de la publicación del Reglamento (CE) 1774/2002, derogado por el Reglamento (CE) 1069/2009 de 21 de octubre de 2009, que establece las normas sanitarias aplicables a los sub-productos animales no destinados al consumo humano. No obstante, el citado Reglamento permite en su artículo 19 ciertas excepciones, entre ellas el enterramiento o la incineración en determinadas zonas remotas:
Artículo 19. Recogida transporte y eliminación.
1. No obstante, lo dispuesto en los Artículos 12, 13, 14 y 21, la autoridad competente podrá autorizar la eliminación:
a) de los animales de compañía y equidos muertos mediante enterramiento; b) del material de la categoría 1 contemplado en el artículo 8, letra a), inciso v), y letra b), inciso ii) de los materias de la categoría 2 y 3 en zonas remotas mediante incineración, in situ u otros medios, bajo supervisión oficial, que prevengan la transmisión de riesgos par ala salud pública y la salud animal.
De manera general, en tales circunstancias, la autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la salud humana o animal. Y nos podemos preguntar ¿Quién es la autoridad competente?
Pues en ese reglamento se indica que:
i) «autoridad competente»: la autoridad central de un Estado miembro facultada para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento o cualquier otra autoridad en la que la autoridad central haya delegado dicha competencia, en especial en lo que respecta al control de los piensos; la presente definición también incluirá, en su caso, la autoridad correspondiente de un tercer país;
O sea que en Canarias será la Consejería competente (Hay dos: Medio Ambiente por ser residuo y Agricultura, Ganadería Pesca y Aguas por ser animales) ya que las competencias están transferidas.
Normalmente, el Servicio de Sanidad Animal autorizará la instalación de un lugar de enterramiento de animales distinto a los Complejos Ambientales ya autorizados, esto es, el enterramiento en las propias granjas o en cementerios de mascotas autorizados.
Pero como si autoriza el enterramiento, lo tendrá que hacer por considerarlo residuo, la Consejería de Medio Ambiente ha de emitir resolución autorizante sobre el mencionado acto.
Igualmente se debe tener en cuenta la legislación medio ambiental, tanto nacional como comunitaria, para minimizar:
- El riesgo de contaminación para el agua, el aire y el suelo.
- El riesgo de contaminación para las plantas y los animales.
- Las molestias por el ruido o los olores.
- Los efectos negativos para el campo o los lugares de especial interés.
De forma general se observarán las siguientes normas:
- Los animales muertos serán enterrados o incinerados sin demora, en el menor plazo de tiempo posible desde el momento en que son encontrados por el ganadero o propietario, eutanasiados en el correspondiente Centro Veterinario o fallecidos por causas accidentales en cualquier lugar de las islas.
- Una vez que el animal es encontrado muerto, no se abandonará de forma que pueda estar al alcance de otros animales, excepto en aquellas zonas especialmente acondicionadas para la alimentación de determinadas especies de aves necrófagas.
- En ninguna circunstancia los animales permanecerán sin enterrar o incinerar cerca de cursos de agua. Tal caso no sólo puede suponer una fuente de contaminación, sino también un riesgo de diseminación de enfermedades animales a otras explotaciones cercanas y un riesgo para la salud pública.
- Si se sospecha que la muerte del animal ha sido causada por cualquier enfermedad de la lista de enfermedades de declaración obligatoria (EDO) de la UE, antes del enterramiento se notificará dicha muerte a los servicios veterinarios oficiales (SVO).
Conclusión. Actualmente en Canarias no puede enterrarse animales de compañía, mascotas o cualquier cadáver de animal de granja más que en las celdas controladas de los Complejos Ambientales autorizados a tal fin. La única excepción a esta regla es enterrar a nuestra mascota en la playa para disfrute nuestro y de ella.